La Corte Constitucional colombiana amparó el derecho fundamental al debido proceso en acción de reparación directa, a través de la cual víctimas del Ejército Nacional solicitan reparación por ejecución extrajudicial de un familiar.
La Corte Constitucional amparó los derechos de una ciudadana que reclamó el reconocimiento de los perjuicios materiales (lucro cesante), los que fueron negados por la Sección Tercera del Consejo de Estado, en un proceso de reparación directa.
La acción de reparación directa en Colombia puede ser solicitada por cualquier persona que demuestra que ha sido afectada por una acción, omisión, hecho, u operación realizada por el Estado, donde se vieron afectados sus derechos e intereses.
En el 2019, el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo confirmó la responsabilidad del Estado por el homicidio de un campesino, compañero permanente de la ciudadana, durante un operativo del Ejército Nacional, a quien se le acusó de pertenecer a grupos armados ilegales, situación que no logró probarse.
En el fallo de responsabilidad, el Consejo de Estado revocó el reconocimiento de los perjuicios materiales, puesto que, cuando ocurrió el daño, la víctima no se encontraba ejerciendo ninguna actividad productiva, dada la intermitencia y diversidad de su actividad laboral.
La Sala Plena encontró que el Consejo de Estado no tuvo en cuenta la realidad social propia de la inestabilidad laboral que caracteriza al empleo informal (ingresos fluctuantes y ausencia de garantías laborales), al exigir que el ciudadano estuviera realizando una actividad laboral el día de su fallecimiento para poder reconocer el lucro cesante.
“Esta persona se dedicaba a oficios varios, cuidando casas, en actividades diversas en el campo, haciendo artesanías y, específicamente, el día de su deceso pretendía ocuparse en el oficio de la construcción de obras. Igualmente, los testimonios dieron cuenta de que era una persona activa laboralmente en constante búsqueda de ingresos económicos, a fin de procurar el sostenimiento de su grupo familiar integrado por su compañera permanente, hija y nieto”, indicó la Corte.
Para la Sala Plena, el Consejo de Estado restó valor al oficio de artesanía que el ciudadano desarrollaba de manera intermitente pero continuada en su hogar, respecto del cual no se puede decir que hubo abandono definitivo, pues su ejercicio atendía a dos circunstancias, elaboración y posterior venta, aspecto que no fue debatido, ni analizado por el operador judicial.
“No se tuvo en cuenta que la víctima directa se dedicaba de manera regular a actividades lucrativas, con lo cual no se podía concluir que se trataba de una persona improductiva, pues, aunque se desempeñaba en diferentes labores (campo, artesanía y cuidador de casas), por circunstancias propias del empleo informal, justamente el día de su fallecimiento se disponía a emplearse en el área de la construcción”, explicó el Alto Tribunal.
La sentencia reiteró que, en casos de vulneración de derechos humanos como las ejecuciones extrajudiciales, su trascendencia se inserta en el principio de la dignidad humana, por lo que su resolución judicial requiere una reparación integral, es decir que, “además de ser suficiente en el aspecto jurídico económico, comporte también, sobre la base de la verdad, el restablecimiento del honor y la reputación de las personas asesinadas o desaparecidas sobre las cuales han recaído acusaciones de instrumentalización y estigmatización de ser insurgentes o terroristas”.
De ese modo, el fallo dejó sin efectos la decisión del Consejo de Estado en lo relativo al reconocimiento de los perjuicios materiales y le dio 30 días al Tribunal Administrativo del Quindío para que liquide y actualice nuevamente el monto de los factores correspondientes al lucro cesante.
Fuente: Corte Constitucional – Sentencia SU-272-21
Autor: Ana Paula Maritano
Tomado de: https://www.diariojuridico.com/colombia-el-debido-proceso-en-accion-de-reparacion-directa/